miércoles, 19 de octubre de 2016

Leamos juntos!

LEAMOS JUNTOS!

Estimados lectores les recuerdo que este Blog está abierto al público en general; en especial a la comunidad jurídica.
En esta ocasión me gustaría hablarles acerca de una obra que acabo de leer, “La introducción al Common Law”, de la autora Marta Moreniau (una destacada jurista mexicana, egresada de la UNAM).
Este libro llegó a mis manos, por la recomendación de un maestro con una amplia cultura jurídica, y lo leí porque nos estamos en la materia de sistemas jurídicos contemporáneos y es fundamental conocer las distintas familias jurídicas. ¿Sabes qué es una familia jurídica? Una familia jurídica es aquella que comparte similitudes en su sistema de derecho, de manera más concreta son aquellos países que tienen similitudes en su sistema jurídico.
Espero  generar el interés de ustedes para leer esta obra y conocerla a fondo; cabe mencionar que es de suma relevancia siendo estudiosos del derecho el mantenernos curiosos y visionarios. La obra se divide en cuatro capítulos los cuales se dividen en un total de  consta de 147 páginas, su fecha de publicación es en nero del 2009. A continuación les dare una breve introducción de su contenido:
La historia del derecho de Inglaterra tiene como característica principal su desarrollo de manera autónoma; debido a que este país no cayó bajo la influencia del derecho romano, teniendo como base, el Common Law y La Equity. El Common Law (comune ley) se basó en las costumbres locales, tratando de crear un derecho común aplicable a todo el país.

Los antecedentes históricos de este sistema se han dividido en tres periodos, el primero es el llamado anglosajón, el segundo histórico va de Guillermo El Conquistador hasta el advenimiento de la dinastía de los Tudor y por ultimo el tercero, abarca del siglo XV, con el nacimiento de la “equity”, a la época actual.
La Equity, nace en el siglo XIV a través de la necesidad de complementar al Common Law, para remediar situaciones que este fue incapaz de resolver; el principal objetivo de la Equity era dar justicia a los  de los particulares teniendo como fundamento la equidad. El tribunal de la cancillería surgió primero como tribunal de la equidad dirigido por el canciller.

La relación de estos sistemas era principalmente, que ambos son sistemas jurisprudenciales. El jurista inglés Frederic William Maitland nos dice:
“El Common Law sin la Equity habría sido en algunos aspectos nuestro derecho un sistema bárbaro, injusto o absurdo. La Equity sin el Common Law habría sido un castillo en el aire, un imposible”. 

La fusión del Tribunal de la Equity y el Common Law se dio entre 1873 y 1875, a consecuencia de la modificación de los Judicature Acts, disponiendo que cualquier tribunal tuviese conocimiento tanto de Common Law como de Equity. La manera en la que el derecho Inglés se manifiesta es a través de la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina.

En Inglaterra existen demasiados tribunales, que como bien menciona Eddey “la diversidad de los tribunales administrativos y de sus funciones no permite clasificarlos, por ello nos limita a enumerarlos”.
Cabe mencionar que la familia jurídica del Common Law, junto con la romano-canónica, son una de las familias jurídicas más importantes, debido a la influencia de estas en gran número de países.
Las Islas Británicas de dividen en dos países, Reindo Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Subdividiéndose Gran Bretaña en, Inglaterra, Gales y Escocia; e Irlanda únicamente en dos, Irlanda del Norte y República de Irlanda. Escocia se desarrolló por causes distintos de Inglaterra, la diferencia esencial entre Escocia e Inglaterra; es que Escocia no conoció la división entre Common Law y Equity, siendo esto característico del derecho Inglés.
Es importante mencionar la extensión del Common Law entre los países influenciados por este están Norteamérica, la India, Australia, Nueva Zelanda, y a grandes sectores del África y sureste Asiático. En Gran Bretaña existen dos profesiones que destacan; Barristers y Solicitors.

 Siendo los Barristers son los que se se encargan del trabajo jurídico como expertos en áreas legales especializadas y pueden comparecer ante todos los juzgados, y especialmente ante los tribunales de mayor jerarquía pueden trabajar en conjunto a diferencia de los Solicitors.
Los solicitors trabajan de manera individual, son profesionales del derecho que inicialmente se encargan del trabajo legal fuera de los juzgados, asesorando a los clientes, redactando contratos, participando en transacciones, preparando testamentos o divorcios. Tienen capacidad de representación de su cliente. Pueden comparecer ante el juez pero solo en los tribunales inferiores.
El “common law” y la “equity” son parte del Derecho de los Estados Unidos a través de la aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley, siendo este el país más poderoso actualmente de los que integran la familia del Common Law.
Sus raíces hay que buscarlas en el derecho inglés; aunque esto no quiere decir que sean iguales Su poder se refleja en la influencia que ejerce sobre otros países particularmente en México y debido a la cercanía geográfica esta influencia se hace aún más evidente. Una de las diferencias más destacadas es que el derecho americano recibió y sigue recibiendo influencias de otros sistemas, como el derecho Español.

La segunda diferencia más destacada es debido a que después de su independencia Estados Unidos se convirtió en una república federal, adoptando un modo político constitucional; por tanto por la cual el derecho histórico inglés tuvo que desenvolverse en una estructura política distinta a la original. Dando de esta manera origen al derecho federal y local; circunstancia que no se encuentra en Inglaterra.

Para finalizar, no podía olvidar comentar al “TRUST”, el cual es una institución jurídica del sistema angloamericano. Este se utiliza para referirse a otras relaciones fiduciarias. Para exigir el cumplimiento de un trust el actor debía acudir al tribunal de cancillería. Un elemento esencial para diferenciar otras instituciones parecidas al trust, es el desdoblamiento de la propiedad y el elemento.
La característica más importante del trust implica la existencia de dos sujetos distintos, con un título de propiedad sobre la misma cosa, el trustee y el beneficiario.
Entonces digamos que el “common law” fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
            Como ven es una obra de suma relevancia para conocer un poco del derecho comparado, la recomiendo ampliamente para adentrarnos un poco a lo que es el derecho comparado; y la relación de las diferentes familias existentes.

Espero esta información haya sido de utilidad, nos vemos nuevamente la próxima semana para seguir ayudándonos a aumentar nuestra cultura; saludos cordiales.