Estimados lectores les recuerdo que este Blog está abierto
al público en general; en especial a la comunidad jurídica.
En esta ocasión me gustaría hablarles acerca de una obra
que acabo de leer, “La introducción al
Common Law”, de la autora Marta Moreniau (una destacada jurista mexicana,
egresada de la UNAM).
Este libro llegó a mis manos, por la recomendación de un maestro con una
amplia cultura jurídica, y lo leí porque nos estamos en la materia de sistemas
jurídicos contemporáneos y es fundamental conocer las distintas familias
jurídicas. ¿Sabes qué es una familia jurídica? Una familia jurídica es aquella
que comparte similitudes en su sistema de derecho, de manera más concreta son
aquellos países que tienen similitudes en su sistema jurídico.
Espero generar el interés de ustedes para leer esta
obra y conocerla a fondo; cabe mencionar que es de suma relevancia siendo
estudiosos del derecho el mantenernos curiosos y visionarios. La obra se divide
en cuatro capítulos los cuales se dividen en un total de consta de 147 páginas, su fecha de
publicación es en nero del 2009. A continuación les dare una breve introducción
de su contenido:
La historia del derecho de Inglaterra tiene como
característica principal su desarrollo de manera autónoma; debido a que este
país no cayó bajo la influencia del derecho romano, teniendo como base, el
Common Law y La Equity. El Common Law (comune ley) se basó en las costumbres
locales, tratando de crear un derecho común aplicable a todo el país.
Los antecedentes históricos de este sistema se han
dividido en tres periodos, el primero es el llamado anglosajón, el segundo
histórico va de Guillermo El Conquistador hasta el advenimiento de la dinastía
de los Tudor y por ultimo el tercero, abarca del siglo XV, con el nacimiento de
la “equity”, a la época actual.
La Equity, nace en el siglo XIV a través de la
necesidad de complementar al Common Law, para remediar situaciones que este fue
incapaz de resolver; el principal objetivo de la Equity era dar justicia a
los de los particulares teniendo como
fundamento la equidad. El tribunal de la cancillería surgió primero como
tribunal de la equidad dirigido por el canciller.
La relación de estos sistemas era principalmente,
que ambos son sistemas jurisprudenciales. El jurista inglés Frederic William
Maitland nos dice:
“El Common Law sin la Equity
habría sido en algunos aspectos nuestro derecho un sistema bárbaro, injusto o
absurdo. La Equity sin el Common Law habría sido un castillo en el aire, un
imposible”.
La fusión del Tribunal de la Equity y el Common Law
se dio entre 1873 y 1875, a consecuencia de la modificación de los Judicature
Acts, disponiendo que cualquier tribunal tuviese conocimiento tanto de Common
Law como de Equity. La manera en la que el derecho Inglés se manifiesta es a
través de la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la doctrina.
En Inglaterra existen demasiados
tribunales, que como bien menciona Eddey “la diversidad de los tribunales
administrativos y de sus funciones no permite clasificarlos, por ello nos
limita a enumerarlos”.
Cabe mencionar que la familia
jurídica del Common Law, junto con la romano-canónica, son una de las familias
jurídicas más importantes, debido a la influencia de estas en gran número de
países.
Las Islas Británicas de dividen
en dos países, Reindo Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. Subdividiéndose Gran
Bretaña en, Inglaterra, Gales y Escocia; e Irlanda únicamente en dos, Irlanda
del Norte y República de Irlanda. Escocia se desarrolló por causes distintos de
Inglaterra, la diferencia esencial entre Escocia e Inglaterra; es que Escocia
no conoció la división entre Common Law y Equity, siendo esto característico
del derecho Inglés.
Es importante mencionar la extensión del Common Law
entre los países influenciados por este están Norteamérica, la India,
Australia, Nueva Zelanda, y a grandes sectores del África y sureste Asiático.
En Gran Bretaña existen dos profesiones que destacan; Barristers y Solicitors.
Siendo los
Barristers son los que se se encargan del trabajo jurídico como expertos en
áreas legales especializadas y pueden comparecer ante todos los juzgados, y
especialmente ante los tribunales de mayor jerarquía pueden trabajar en
conjunto a diferencia de los Solicitors.
Los solicitors trabajan
de manera individual, son profesionales del derecho que inicialmente se
encargan del trabajo legal fuera de los juzgados, asesorando a los clientes, redactando
contratos, participando en transacciones, preparando testamentos o divorcios.
Tienen capacidad de representación de su cliente. Pueden comparecer ante el
juez pero solo en los tribunales inferiores.
El “common law” y la “equity”
son parte del Derecho de los Estados Unidos a través de la aceptación judicial
o mediante disposición expresa de la ley, siendo este el país más poderoso
actualmente de los que integran la familia del Common Law.
Sus raíces hay que buscarlas en
el derecho inglés; aunque esto no quiere decir que sean iguales Su poder se
refleja en la influencia que ejerce sobre otros países particularmente en
México y debido a la cercanía geográfica esta influencia se hace aún más
evidente. Una de las diferencias más destacadas es que el derecho americano
recibió y sigue recibiendo influencias de otros sistemas, como el derecho
Español.
La segunda diferencia más
destacada es debido a que después de su independencia Estados Unidos se
convirtió en una república federal, adoptando un modo político constitucional;
por tanto por la cual el derecho histórico inglés tuvo que desenvolverse en una
estructura política distinta a la original. Dando de esta manera origen al
derecho federal y local; circunstancia que no se encuentra en Inglaterra.
Para finalizar, no podía olvidar
comentar al “TRUST”, el cual es una institución jurídica del sistema
angloamericano. Este se utiliza para referirse a otras relaciones fiduciarias.
Para exigir el cumplimiento de un trust el actor debía acudir al tribunal de cancillería.
Un elemento esencial para diferenciar otras instituciones parecidas al trust,
es el desdoblamiento de la propiedad y el elemento.
La característica más importante
del trust implica la existencia de dos sujetos distintos, con un título de
propiedad sobre la misma cosa, el trustee y el beneficiario.
Entonces digamos que el “common
law” fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una
tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido
(con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas
colonias británicas.
Como ven es una obra de
suma relevancia para conocer un poco del derecho comparado, la recomiendo
ampliamente para adentrarnos un poco a lo que es el derecho comparado; y la
relación de las diferentes familias existentes.
Espero esta información haya sido de utilidad, nos vemos nuevamente la
próxima semana para seguir ayudándonos a aumentar nuestra cultura; saludos
cordiales.

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