ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL Y EL ACCESO A LA JUSTICIA
Hola estimados lectores, hoy abordaremos
la temática del acceso a la justicia, el cual se encuentra en el primer párrafo
de nuestro artículo 17 constitucional.
El artículo 17 constitucional vigente
reconoce no solamente derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y,
de forma más amplia, a la tutela jurisdiccional, sino que, asimismo, prevé́
obligaciones dirigidas, principalmente, al legislativo y al ejecutivo en los ámbitos
federal y estatal, por ejemplo, la de asegurar la existencia y funcionamiento
de la defensa pública, la regulación de las acciones colectivas y de los
mecanismos alternativos de solución de controversias. Para efectos de este
comentario, nos concentraremos en el derecho al acceso a la justicia, para lo
cual es indispensable hacer algunas precisiones de manera previa.
El derecho al acceso a la justicia es
uno de los elementos que integran el derecho más amplio a la "tutela
jurisdiccional". La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(en adelante SCJN) en el amparo directo en revisión 1670/2003 sostuvo que el artículo
17 de la Constitución contemplaba cinco garantías.6 Una de ellas, el derecho a
la "tutela jurisdiccional", que definió́ como:
(...)
el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos
que fijen las leyes, para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos a
tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse
de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas
formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se
ejecute esa decisión.
El derecho al acceso a la justicia es
considerado como un derecho fundamental ya que "cuando otros derechos son
violados, constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales y
garantizar la igualdad ante la ley". En este punto, consideramos importante
referir, de manera muy breve, que el acceso a la justicia puede verse desde dos
ámbitos, es decir, uno reduccionista e institucional y otro integral y, por lo
tanto, más amplio. La corriente institucionalista "se centra en la
maquinaria del ámbito público de la administración de justicia".
Esto se
limita al "sistema preexistente de cortes y tribunales abordando reformas
de cara a su mayor capacitación, a su reorganización y a una mayor dotación de
recursos materiales y humanos para mejorar su rendimiento, y de esta manera
ampliar su alcance y aumentar su eficacia". Sin embargo, un enfoque
integral va más allá́ de lo estrictamente jurisdiccional, ya que el acceso a la
justicia también se concibe como un "instrumento para la transformación de
las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la subordinación
de grupos tales como mujeres, presos, indígenas, migrantes, discapacitados,
menores, ancianos, población de bajos ingresos, etc.".
Desde esta perspectiva,
el acceso a la justicia involucra no sólo al Poder Judicial sino a otros
poderes del Estado, como el Legislativo y el Ejecutivo, y toca sensiblemente el
tema del diseño de políticas públicas y de legislación a través de los cuales también
se cubran las necesidades y se aseguren los derechos de miembros de grupos
vulnerables.
No es propósito de este comentario analizar el ámbito "integral" del
acceso a la justicia, lo cual, además, excedería este espacio, sino sólo el
"institucional", pues es el que consideramos que se ajusta más al
sentido del artículo 17 de la Constitución. No obstante, nos parece importante
dejar planteado el punto relativo al aspecto "integral" del acceso a
la justicia.[1]
Los cuatro aspectos que componen el derecho del acceso a la justicia son:
1.-
La justicia pronta.
2.-
Justicia completa.
3.-
Justicia imparcial.
4.-
Justicia gratuita.
[1]
SAAVEDRA ÁLVAREZ Yuria, ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. EL ACCESO A LA JUSTICIA. (2013) Biblioteca Jurídica Virtual
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (fecha de consulta: 20 de
abril del 2017). Obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/14.pdf
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