jueves, 20 de abril de 2017

El artículo 17 Constitucional y el acceso a la justicia.

ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL Y EL ACCESO A LA JUSTICIA


Hola estimados lectores, hoy abordaremos la temática del acceso a la justicia, el cual se encuentra en el primer párrafo de nuestro artículo 17 constitucional.


El artículo 17 constitucional vigente reconoce no solamente derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y, de forma más amplia, a la tutela jurisdiccional, sino que, asimismo, prevé́ obligaciones dirigidas, principalmente, al legislativo y al ejecutivo en los ámbitos federal y estatal, por ejemplo, la de asegurar la existencia y funcionamiento de la defensa pública, la regulación de las acciones colectivas y de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Para efectos de este comentario, nos concentraremos en el derecho al acceso a la justicia, para lo cual es indispensable hacer algunas precisiones de manera previa.

El derecho al acceso a la justicia es uno de los elementos que integran el derecho más amplio a la "tutela jurisdiccional". La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) en el amparo directo en revisión 1670/2003 sostuvo que el artículo 17 de la Constitución contemplaba cinco garantías.6 Una de ellas, el derecho a la "tutela jurisdiccional", que definió́ como:
(...) el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión.


El derecho al acceso a la justicia es considerado como un derecho fundamental ya que "cuando otros derechos son violados, constituye la vía para reclamar su cumplimiento ante los tribunales y garantizar la igualdad ante la ley". En este punto, consideramos importante referir, de manera muy breve, que el acceso a la justicia puede verse desde dos ámbitos, es decir, uno reduccionista e institucional y otro integral y, por lo tanto, más amplio. La corriente institucionalista "se centra en la maquinaria del ámbito público de la administración de justicia". 

Esto se limita al "sistema preexistente de cortes y tribunales abordando reformas de cara a su mayor capacitación, a su reorganización y a una mayor dotación de recursos materiales y humanos para mejorar su rendimiento, y de esta manera ampliar su alcance y aumentar su eficacia". Sin embargo, un enfoque integral va más allá́ de lo estrictamente jurisdiccional, ya que el acceso a la justicia también se concibe como un "instrumento para la transformación de las relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y la subordinación de grupos tales como mujeres, presos, indígenas, migrantes, discapacitados, menores, ancianos, población de bajos ingresos, etc.". 

Desde esta perspectiva, el acceso a la justicia involucra no sólo al Poder Judicial sino a otros poderes del Estado, como el Legislativo y el Ejecutivo, y toca sensiblemente el tema del diseño de políticas públicas y de legislación a través de los cuales también se cubran las necesidades y se aseguren los derechos de miembros de grupos
vulnerables. No es propósito de este comentario analizar el ámbito "integral" del acceso a la justicia, lo cual, además, excedería este espacio, sino sólo el "institucional", pues es el que consideramos que se ajusta más al sentido del artículo 17 de la Constitución. No obstante, nos parece importante dejar planteado el punto relativo al aspecto "integral" del acceso a la justicia.[1]

            Los cuatro aspectos que componen el  derecho del acceso a la justicia son:
1.- La justicia pronta.
2.- Justicia completa.
3.- Justicia imparcial.
4.- Justicia gratuita.




[1] SAAVEDRA ÁLVAREZ Yuria, ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EL ACCESO A LA JUSTICIA. (2013) Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (fecha de consulta: 20 de abril del 2017). Obtenido de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/14.pdf

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