LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
La temática que
trataremos es acerca de la impartición
de justicia para el sector social más
vulnerable en México, la pobreza conlleva a una relación de manera directa con
la delincuencia. Como algunas de las clases sociales con menos recursos y
educación se ven destinadas desde temprana edad para ser partícipe de la
delincuencia.
El sistema de procuración e impartición de justicia
es altamente efectivo para perseguir y sancionar a los más pobres. Hay
una posibilidad muy alta de ser procesado y sentenciado por robar una mercancía
de un supermercado que por la comisión de un delito fiscal. Debemos hacer valer los derechos de los
representados por el Instituto de la defensoría; garantizando lo estipulado por
el artículo 17 constitucional párrafo sexto.
Es un tema de suma
relevancia; al cual se le ha considerado de poca importancia, dado que en la sociedad la clase
social más alta posee un prejuicio al señalar a la clase más débil, como
delincuentes innatos. Infortunadamente
vivimos en un país en donde, para la mayoría de los profesionistas que se
dedican a la defensoría pública; se ven limitados para desenvolverse en su
área laboral debido a las condiciones en que dicha institución se encuentra, he
ahí uno de los mayores problemas del porque la gente en un nivel de pobreza
determinado, se ven privados de una justicia digna.
El sistema de
procuración e impartición de justicia es altamente efectivo para perseguir y
sancionar a los más pobres. Hay una posibilidad muy alta
de ser procesado y sentenciado por robar una mercancía de un supermercado que
por la comisión de un delito fiscal.
Ejerciendo honorablemente la profesión
de la abogacía, y con base al nuevo sistema acusatorio penal, se puede reducir
la cantidad de gente que ha sido sometida a una sentencia desfavorable, por
falta de probidad o recursos, esta gente podrá tener acceso a una justicia
digna.
Las reformas
constitucionales en materia penal y derechos humanos en México, implican que el
tema del respeto al derecho a la asistencia jurídica y defensa adecuada revista
un especial interés por parte de las autoridades del país y, con mucho mayor
razón, los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de la
Federación, los cuales para vigilar su plena vigencia en las materias jurídicas
de su respectivo conocimiento, los primeros han vigilado en materia penal que
la defensa sea adecuada, por lo que hace al juicio de amparo, para garantizar
el pleno acceso a la justicia de los quejosos, han requerido al Instituto
Federal de Defensoría Pública la designación de profesionales del Derecho que
proporcionen los servicios de defensoría pública en forma técnica, activa,
idónea y adecuada, a los promoventes durante la tramitación del juicio, lo que
a la fecha se ha cumplido y se seguirá haciendo en beneficio del justiciable.[1]
Con la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, circunscribiendo la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y, confiriendo exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado, para lo cual se crean los jueces de ejecución de sentencia, con lo que se evita el rompimiento de una secuencia derivada de la propia sentencia, pues será en definitiva, el Poder Judicial, –de donde emanó dicha resolución–, el que vigile el estricto cumplimiento de la pena en la forma en que fue pronunciada en la ejecutoria y, también se acaba con la discrecionalidad de las autoridades administrativas en torno a la ejecución de dichas sanciones, de manera que todos los eventos de trascendencia jurídica que durante la ejecución de la pena puedan surgir a partir de la reforma constitucional, quedan bajo la supervisión de la autoridad judicial en materia penal, tales como la aplicación de penas alternativas a la de prisión, traslados de un penal a otro, problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los sentenciados, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde debe cumplirse la pena y situaciones conexas.
El artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto,
establece:5 Art.- 17. (…) La Federación, los Estados y el Distrito Federal
garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para
la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de
carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser
inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Por su
parte, los artículos 1, 4, fracción II, 6, fracción I, 14 y 15, fracción VI, de
la Ley Federal de Defensoría Pública establecen:
Art.- 1. La presente Ley
tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en
asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en
materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica en los términos que la misma establece. Sus
disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional.
Art.- 4. Los servicios de
defensoría pública se prestarán a través de: I. Defensores públicos, en los
asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes,
desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o
medidas, y II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los
expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.
Art.- 6. Los defensores
públicos y asesores jurídicos están obligados a: I. Prestar personalmente el
servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo
soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables; (…)
Art.- 14. Para gozar de los
beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que
para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se
deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de
organización y funcionamiento. En la asignación de un asesor jurídico se dará
preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la
prestación del servicio. En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado
por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya
solicitado primero.
Art.- 15. Los servicios de
asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: (…) VI. Las personas que
por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.
Del análisis sistemático de estos preceptos podemos extraer las premisas
siguientes:
I.-
El objeto de la Ley Federal de Defensoría Pública es regular la prestación del
servicio de defensoría pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa en
materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y
representación jurídica.
II.
Los servicios de la defensoría pública se prestarán a través de defensores
públicos en los asuntos del orden penal federal y de la justicia federal para
adolescentes, desde la averiguación previa o investigación, hasta la ejecución
de las penas o medidas y, asesores jurídicos en asuntos del orden no penal.
III.
Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en
los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría
Pública, y se deberán cumplir los requisitos previstos en las Bases Generales
de Organización y Funcionamiento.
IV. Los servicios de asesoría jurídica se
prestarán, preferentemente, a las personas que, por cualquier razón social o
económica, tengan la necesidad de estos servicios. En resumen, el servicio que
presta el Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyo objeto es garantizar la
defensa en asuntos del orden penal, y el acceso a la justicia mediante la
orientación, asesoría y representación jurídica en asuntos del orden no penal,
está pensado para todas aquellas personas que, por cualquier razón social o
económica, tengan la necesidad de que el Estado les preste el mencionado
servicio.[2]
Ejerce tu derecho a una defensa tecnica y adecuada, no olvides que es un Derecho Humano irrenunciable.
Ejerce tu derecho a una defensa tecnica y adecuada, no olvides que es un Derecho Humano irrenunciable.
[1]
LESCRENIER, Landa Enrique, (21 de Junio del 2016), El derecho humano a la
asistencia jurídica técnica, idónea y adecuada en el juicio de amparo promovido
en la etapa de ejecución de sentencias por profesionales del Derecho del
Instituto Federal de Defensoría Pública. Revista del Instituto Federal de la
Defensoría Pública. P.p. 269.
[2] Ibídem
276 y 278.
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