LA
AUDIENCIA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
La etapa intermedia consta de dos fases,
una oral y escrita; en el artículo 334 P. segundo del Código Nacional de
Procedimientos Penales se establece que…
La segunda fase dará
inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado
del auto de apertura a juicio. [1]
Con la presentación de la acusación se
concreta la posición inequívoca del Estado de instar la persecución penal. Esto
acto procesal nos obliga a la celebración de la audiencia intermedia poniendo
en marcha a la verdadera relación procesal contradictoria, en clave de resolver
el conflicto en sede del juicio oral.
Dicha audiencia tiene como objetivos
procesales generales la determinación judicial sobre la admisibilidad de las
pruebas y la suficiencia de la acusación. Para ello el juez de control deberá
determinar la validez de las alegaciones de los acusadores tomando en
consideración las objeciones que tenga el imputado en garantía de su derecho
constitucional a ser oído. [2]
La
fase oral de la etapa de preparación a Juicio Oral está conformada por la
propia audiencia intermedia.
La
depuración de los hechos se va a llevar de la mano de la realización o no de
los acuerdos probatorios estos acuerdos deberán ser realizados por MP e
imputado de la mano del defensor; versaran sobre hechos que posteriormente en
juicio o no podrán ser debatidos si se lleva acabo el acuerdo probatorio en la
audiencia intermedia se consideraran
esos hechos como probados, la depuración
del derecho va de la mano de lo que se conoce como vicios de forma generando
esta depuración de vicios de forma y algunos incidentes de previo y especial
pronunciamiento, para concluir en esta audiencia intermedia se llevara a cabo
el dictado del auto de apertura a juicio oral.
La
audiencia intermedia, a diferencia de la inicial no tiene un desarrollo
claramente establecido, razón por la cual observamos que cantidad importante de
Jueces llevan un orden y desarrollo diverso de este tipo de audiencia.[3]
La
audiencia se llevará a cabo dentro de un plazo que no sea menor a 20 ni exceda
de 30 días al momento de la citación la cual se realizará tal y como lo
establece el artículo 341…
Citación
a la audiencia: El Juez
de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del
Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia
intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a
treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la
acusación.
Previa celebración de la audiencia
intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la
defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia
intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las
cuales ha requerido dicho diferimiento.
La audiencia intermedia versara sobre el
principio de inmediación garantizando la presencia de la autoridad
jurisdiccional y de las partes que deban intervenir en la misma; como son el MP,
Defensa, Víctima u Ofendido, Asesor Jurídico e Imputado.
Al inicio de la audiencia intermedia el
MP deberá realizar una exposición resumida de su acusación, posteriormente será
la víctima u ofendido quien exponga.
La víctima u ofendido podrá participar
en esta audiencia como acusador coadyuvante, cabe mencionar que la ausencia de
la víctima u ofendido tanto como de su asesor jurídico, no será causa para la
suspensión del acto; y en caso de no ser justificada su inasistencia se tendrá
por desistida su pretensión una vez constituido como coadyuvante del Ministerio
Público. Lo anteriormente dicho se encuentra regulado en el artículo 342
párrafo segundo, dicha participación de la víctima u ofendido no altera
facultades ni exime de responsabilidades al MP.
Al inicio de la audiencia de preparación
del juicio, el acusado por sí o por conducto de su defensa podrá:
I.
Deducir
cuestiones sobre competencia, cosa juzgada, extinción de la acción penal y
falta de requisitos de procedibilidad.
II.
Señalar
vicios formales de la acusación y solicitar su corrección. 53
III.
Exponer
argumentos de defensa.
IV.
Ofrecer pruebas para la
audiencia del juicio oral y observaciones que estime pertinentes “al
procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios”
V.
Ofrecer pruebas relativas a
la individualización de las penas o procedencia de sustitutivos o beneficios
alternos.
VI.
“Proponer”
mecanismos alternos de solución o “aceptar” la determinación anticipada del
procedimiento ofrecido por el Ministerio Público.[4]
Hasta la víspera del inicio de la
audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al
inicio
de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
a) Señalar los vicios formales del escrito
de acusación y solicitar su corrección;
Exponer los argumentos de defensa que
considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la
audiencia del debate solicite;
Ofrecer los medios de prueba relativos a
la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de
prisión o suspensión de la misma; y proponer la suspensión del proceso a prueba,
el procedimiento abreviado o alguno de los medios de solución alterna de controversias.
b) Señalar los vicios formales del escrito
de acusación y solicitar su invalidación;
Exponer los argumentos de defensa que
considere necesarios y descartar los medios de prueba que se producirán en la
audiencia del debate solicite;
Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización
de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión
de la misma; y negar la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado
o la conciliación.
c) Denunciar los vicios formales del escrito de acusación y
solicitar su invalidación;
Retirar los
argumentos de defensa que considere necesarios y descartar los medios de prueba
que se producirán en la audiencia del debate solicite;
Ofrecer los medios de prueba
relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos
de pena de prisión o suspensión de la misma; y negar la suspensión del proceso
a prueba, el procedimiento abreviado o la conciliación.
d) Hacer notar los vicios formales del
escrito de acusación y solicitar su invalidación;
Retirar los argumentos de defensa que
considere necesarios y producir los medios de prueba que se producirán en la
audiencia del debate solicite;
Ofrecer los medios de prueba relativos a la
individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión
o suspensión de la misma; y otorgar la suspensión del proceso a prueba, el
procedimiento abreviado o la conciliación.
El acusado podrá oponer las
siguientes excepciones:
a) Incompetencia; Litispendencia; Cosa
juzgada; Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución
Federal o Local o la ley así lo exigen; y la extinción de la acción penal.
b) Competencia; Jurisprudencia; Cosa
juzgada; Autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Federal
o Local o la ley así lo exigen; y la extinción de la acción penal.
c) Competencia; Litispendencia;
Jurisprudencia; Cosa juzgada; Autorización para proceder penalmente, cuando la
Constitución Federal o Local o la ley así lo exigen; y la extinción de la
acción penal.
d) Litispendencia; Jurisprudencia; Cosa
juzgada; Autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Federal
o Local o la ley así lo exigen; y la responsabilidad de la acción penal.
La audiencia intermedia o de
preparación del juicio será dirigida por:
a) El Ministerio Público quien la presenciará en su
integridad.
b) Las partes que en todo momento deberán estar presentes,
así como sus defensores.
c) El juez de Control quien la presenciará en su integridad.
d) El juez quien la presenciará en su integridad y se
desarrollará oralmente.[5]
[1]
Antología Penal Federal, Artículo 334 P. Segundo, (2016) Pp. 230. Editorial
Flores.
[2]
BENAVENTE, Chorres Hesbert, 2015 México. La Etapa Intermedia en el Proceso
Penal Acusatorio, Editorial Flores, Pp. 249.
[3]
Pratt CARLA, 2016 México. CURSO BÁSICO SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO,
Centro de estudios Jurídicios Carbonell A.C. Pp. 108,-109.
[4]
VENANCIO Pineda Humberto, LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
FEDERAL. UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL (2011) Instituto de la Judicatura
Federal (fecha de consulta: 26 de febrero del 2017. Obtenido de: http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2011/diplojusticiapenal/magdohumberto.pdf
[5]
VERGARA Rojas Gonzalo Antonio, (fecha de consulta: 28 de febrero del 2017)
Poder Judicial de Coahuila. Obtenido de: ttp://www.poderjudicialcoahuila.gob.mx/cursoprocesopenal/pdf/REACTIVOS%20ETAPA%20INTERMEDIA%20DEL%20CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PENALES%20MODELO%20_actualizado_.pdf

excelente información, gracias por ilustrarnos.
ResponderEliminarojalá puedas leer lo que escribí, también hablo un poco sobre la etapa intermedia