jueves, 16 de marzo de 2017

La Defensoría Pública y el Defensor de Oficio.



Hola estimados lectores, el próximo miércoles estamos por cumplir un año de aquel traspaso del Instituto de la Defensoría Pública al Poder Judicial, que hizo el gobierno del estado de Guerrero; a mí parecer sin duda esto ha generado una clara disyuntiva entre la autonomía de dicho Instituto y el ser ahora parte del Poder Judicial.

Conozcamos un poco más acerca de la Defensoría y el defensor de oficio…
Si bien es cierto nos enfrentamos a nuevo sistema penal oral y acusatorio que entró en vigencia en junio del 2016, y nos encontramos frente a una grave problemática de que la defensoría debe cumplir lo estipulado en el artículo 17 constitucional y como se observa, existen algunos inconvenientes a superar.
           
 La Defensoría Pública es fundamental para garantizar el acceso a la justicia, dado que el Estado de Guerrero presenta uno los índices más altos en pobreza; la mayoría de los procesados tienden a solicitar el servicio de defensa pública, es ahí donde el acceso a la justicia se ve frustrado; al carecer el imputado de un defensor público competente.

La figura del defensor de oficio nace por una necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social. El derecho a la protección se ha plasmado en la evolución de los ordenamientos legales correspondientes. No obstante, en la práctica cotidiana se registran discrepancias entre los planteamientos de ley y su real aplicación.[1] (Federal., 2006)

Los artículos 17 párrafo sexto y 20 Apartado “B” fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen lo siguiente:

Artículo 17 P. Sexto: La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Artículo 20 F. VIII: Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.  

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos 3 inciso V, artículo 17, y artículo 113 fracción XI y todo el capítulo IV (artículos 115-126), se proporciona información relevante sobre el defensor público y el derecho del imputado; reglamentos y leyes que de estos emanan, acorde al actual Sistema de Justicia Penal y Sistema acusatorio.
El servicio de defensa pública deberá ser adecuado, técnico e integral, y sensible a la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos. El Defensor Público deberá mantener informados a los usuarios del mismo sobre el desarrollo e impacto de los procedimientos, buscando la comprensión de las condiciones y la confianza del usuario.[2] ()
           
El funcionamiento del Poder Judicial a partir de las reformas está ampliamente ligado a las decisiones del Ministerio Público, dado que el modelo procesal acusatorio descansa sobre una serie de equilibrios entre los sujetos o actores clave en las distintas etapas del proceso.
Así, los principales retos identificados para los poderes judiciales tienen coincidencias con las del resto de las instituciones involucradas en el sistema penal: administración, cargas de trabajo y modelos de gestión eficiente, además de administrar la justicia desde una perspectiva que dé prioridad al resultado y no a la forma.[3] (CHAVEZ Chavez)


No olvidemos que el derecho a una defensa técnica y adecuada, es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. 


Les dejo una reflexión que deberíamos aplicar al ejercer tan honorable profesión. 

          
Sé leal. 
Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo.
Leal con el juez, ya que el ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices, y que en cuanto a Derecho alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 






[1] Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial sobre la Defensoría de Oficio del Distrito Federal 2006. Pp: 41  (Fecha de consulta: 16 de diciembre del 2016)  Disponible desde: http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-defensoria-de-oficio.pdf

[2] Ley Número 848 de Defensa Pública del Estado de Guerrero Artículo 4.
[3] CHAVEZ Chavez, Arturo.  Desafíos de la implementación de la reforma penal en México. México. INACIPE Pp. 63

2 comentarios:

  1. Lic. Millán muy buen texto, sin duda una tarea pendiente del derecho a una adecuada defensa (pública).

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  2. La defensoria publica juega un papel muy importante en los distintos procesos judiciales, interesante información Licenciada.

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