Hola
estimados lectores, el próximo miércoles estamos por cumplir un año de aquel
traspaso del Instituto de la Defensoría Pública al Poder Judicial, que hizo el
gobierno del estado de Guerrero; a mí parecer sin duda esto ha generado una
clara disyuntiva entre la autonomía de dicho Instituto y el ser ahora parte del
Poder Judicial.
Conozcamos un poco más acerca de la Defensoría y
el defensor de oficio…
Si
bien es cierto nos enfrentamos a nuevo sistema penal oral y acusatorio que
entró en vigencia en junio del 2016, y nos encontramos frente a una grave problemática
de que la defensoría debe cumplir lo estipulado en el artículo 17
constitucional y como se observa, existen algunos inconvenientes a superar.
La Defensoría Pública es fundamental
para garantizar el acceso a la justicia, dado que el Estado de Guerrero
presenta uno los índices más altos en pobreza; la mayoría de los procesados
tienden a solicitar el servicio de defensa pública, es ahí donde el acceso a la
justicia se ve frustrado; al carecer el imputado de un defensor público
competente.
La
figura del defensor de oficio nace por una necesidad social vigente de proteger
a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta
vulnerabilidad social. El derecho a la protección se ha plasmado en la
evolución de los ordenamientos legales correspondientes. No obstante, en la
práctica cotidiana se registran discrepancias entre los planteamientos de ley y
su real aplicación.[1]
Los artículos 17 párrafo sexto y 20 Apartado
“B” fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen
lo siguiente:
Artículo 17 P. Sexto: La Federación,
los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de
defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones
para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones
de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes
del Ministerio Público.
Artículo 20 F. VIII: Tendrá derecho a
una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el
momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de
haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del
proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
En el Código Nacional de Procedimientos
Penales, en los artículos 3 inciso V, artículo 17, y artículo 113 fracción XI y
todo el capítulo IV (artículos 115-126), se proporciona información relevante
sobre el defensor público y el derecho del imputado; reglamentos y leyes que de
estos emanan, acorde al actual Sistema de Justicia Penal y Sistema acusatorio.
El servicio de defensa pública deberá ser
adecuado, técnico e integral, y sensible a la resolución de conflictos mediante
mecanismos alternos. El Defensor Público deberá mantener informados a los usuarios
del mismo sobre el desarrollo e impacto de los procedimientos, buscando la
comprensión de las condiciones y la confianza del usuario.[2] ()
El funcionamiento del Poder Judicial a partir de
las reformas está ampliamente ligado a las decisiones del Ministerio Público,
dado que el modelo procesal acusatorio descansa sobre una serie de equilibrios
entre los sujetos o actores clave en las distintas etapas del proceso.
Así,
los principales retos identificados para los poderes judiciales tienen
coincidencias con las del resto de las instituciones involucradas en el sistema
penal: administración, cargas de trabajo y modelos de gestión eficiente, además
de administrar la justicia desde una perspectiva que dé prioridad al resultado
y no a la forma.[3] (CHAVEZ
Chavez)
No
olvidemos que el derecho a una defensa técnica y adecuada, es un derecho
fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, el cual es parte del
debido proceso y requisito esencial de validez del mismo.
Les dejo una reflexión que deberíamos aplicar al ejercer tan honorable profesión.
Les dejo una reflexión que deberíamos aplicar al ejercer tan honorable profesión.
Sé leal.
Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti.
Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo.
Leal con el juez, ya que el ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices, y que en cuanto a Derecho alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
[1]
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial sobre la
Defensoría de Oficio del Distrito Federal 2006. Pp: 41 (Fecha de consulta: 16 de diciembre del
2016) Disponible desde: http://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/informe-defensoria-de-oficio.pdf
[3]
CHAVEZ Chavez, Arturo. Desafíos de la
implementación de la reforma penal en México. México. INACIPE Pp. 63
Lic. Millán muy buen texto, sin duda una tarea pendiente del derecho a una adecuada defensa (pública).
ResponderEliminarLa defensoria publica juega un papel muy importante en los distintos procesos judiciales, interesante información Licenciada.
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