Esta obra del autor Arturo
Francisco Schroeder Cordero tiene cultura general respecto a la evolución de los tribunales, la imagen e historia del abogado, como inclusive la vestimenta determinaba el grado de estudios de los jurisconsultos en aquellos tiempos.
A continuación haremos una breve introducción del contenido del presente libro.
El libro octavo
del códice Florentino, que trata sobre los jueces, indica que a los de mayor
jerarquía les llamaban tecutlatoque, que eran trece, y andaban con Moctezuma II
quien ostentaba los títulos de culhua tecutli y de México Tenochtitlán
tlatoani; ahora bien, dichos magistrados según relata el códice de que se
habla, "examinaban con gran diligencia las causas que iban a sus manos y
cuando quiera, que en esta audiencia, que era mayor sentenciaban alguno a
muerte, luego lo entregaban a los ejecutores de la justicia, los cuales según
la sentencia, o los ahogaban, o daban garrote, o los apedreaban o los
despedazaban".
Por
cuanto al intercesor o abogado prehispánico, su nombre era tepantlato, de
tepan: sobre alguno (s), y tlatoa tepanni: abogar o rogar por otro.
José Luis
Soberanes indica que las reales audiencias eran Tribunales Colegiados,
integrados por magistrados, los cuales no conocían normalmente de las causas en
primera instancia y estaban supeditados jurisdiccionalmente al Consejo Real y
Supremo de Indias.
El
derecho canónico es la colección de reglas establecidas por la iglesia sobre
puntos de fe y disciplina, para el buen régimen y gobierno de la sociedad
cristiana.
El
abogado, 1854. conviene recordar que, cómo relata el licenciado Antonio
Pérez Verdía y Fernández: en el virreinato seguía aun la división entre
jurisconsultos y abogados; estos asistían a los tribunales y aquellos
consultaban los negocios de estudio desde su biblioteca. todo se distinguían
por la toga y los más por los espejuelos que les daban aspecto severo
respetable.
La guerra
de Independencia necesariamente ocasiona un cambio importante en la situación
social del jurista; dejó de ser el togado que acudir a la audiencia con toda la
solemnidad de su prestancia profesional, para convertirse en el republicano
hombre de ley, con la efímera interrupción de la infortunada etapa imperial. Al
sobrevenir la revolución de reforma, única de principios sociales
definidos, el abogado asumió un papel preponderante.
Pocos
años después, durante la injusta guerra de intervención, lo abogados
imperialistas, aunque sometidos por convicción o por imprescindible necesidad
al régimen monárquico, no abandonaron las sencillas prácticas democráticas
en tribunales y oficinas, aunque los más encumbrados hubiesen de
presentarse en las fiestas imperiales a la usanza del protocolo.
En el
México decimonónico y a principios del actual a esta clase de personas (escribentes) los
llamaban “lagartijos”.
La
elocuencia oratoria acostumbrada en los procesos penales del fuero
común, por los abogados de la representación social principalmente por los
famosos defensores que hubo ante los jurados populares, se extinguió al
suprimir dichos jurados para los delitos comunes el código de organización, de
competencia y de Procedimientos en materia penal para el Distrito y territorios
federales, del 4 de octubre de 1929.
La figura
del prócer encarna la reforma liberal y logra, en medio de graves
acontecimientos, legislar los trascendentales ordenamientos que cambiaron, Radicalmente,
el estatus jurídico imperante hasta entonces, sobre la injerencia de la iglesia
en la vida política y social mexicana, estableciendo así el principio histórico
de la separación del estado y las iglesias, vigente conforme lo dispone la
Constitución actual.
Felipe
Tena Ramírez expone:
Juárez y
sus ministros Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada, expidieron
el manifiesto del gobierno Constitucional a la Nación, que contenía el programa
de la reforma... Entre la abundante legislación que expidió en Veracruz el
presidente Juárez en cumplimiento del manifiesto, figura, que se conocen con el
nombre de leyes de reforma.
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