jueves, 11 de mayo de 2017

EL ABOGADO MEXICANO.



Esta obra del autor Arturo Francisco Schroeder Cordero tiene cultura general respecto a la evolución de los tribunales, la imagen e historia del abogado, como inclusive la vestimenta determinaba el grado de estudios de los jurisconsultos en aquellos tiempos.

A continuación haremos una breve introducción del contenido del presente libro. 

     El libro octavo del códice Florentino, que trata sobre los jueces, indica que a los de mayor jerarquía les llamaban tecutlatoque, que eran trece, y andaban con Moctezuma II quien ostentaba los títulos de culhua tecutli y de México Tenochtitlán tlatoani; ahora bien, dichos magistrados según relata el códice de que se habla, "examinaban con gran diligencia las causas que iban a sus manos y cuando quiera, que en esta audiencia, que era mayor sentenciaban alguno a muerte, luego lo entregaban a los ejecutores de la justicia, los cuales según la sentencia, o los ahogaban, o daban garrote, o los apedreaban o los despedazaban". 
Por cuanto al intercesor o abogado prehispánico, su nombre era tepantlato, de tepan: sobre alguno (s), y tlatoa tepanni: abogar o rogar por otro. 
José Luis Soberanes indica que las reales audiencias eran Tribunales Colegiados, integrados por magistrados, los cuales no conocían normalmente de las causas en primera instancia y estaban supeditados jurisdiccionalmente al Consejo Real y Supremo de Indias. 
El derecho canónico es la colección de reglas establecidas por la iglesia sobre puntos de fe y disciplina, para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana.
El abogado, 1854.  conviene recordar que, cómo relata el licenciado Antonio Pérez Verdía y Fernández:  en el virreinato seguía aun la división entre jurisconsultos y abogados; estos asistían a los tribunales y aquellos consultaban los negocios de estudio desde su biblioteca. todo se distinguían por la toga y los más por los espejuelos que les daban aspecto severo respetable.
La guerra de Independencia necesariamente ocasiona un cambio importante en la situación social del jurista; dejó de ser el togado que acudir a la audiencia con toda la solemnidad de su prestancia profesional, para convertirse en el republicano hombre de ley, con la efímera interrupción de la infortunada etapa imperial. Al sobrevenir la revolución de reforma, única de principios sociales definidos, el abogado asumió un papel preponderante.
Pocos años después, durante la injusta guerra de intervención, lo abogados imperialistas, aunque sometidos por convicción o por imprescindible necesidad al régimen monárquico, no abandonaron las sencillas prácticas democráticas en tribunales y oficinas,  aunque los más encumbrados hubiesen de presentarse en las fiestas imperiales a la usanza del protocolo.
En el México decimonónico y a principios del actual a esta clase de personas (escribentes) los llamaban “lagartijos”.
La elocuencia oratoria acostumbrada en los procesos penales del fuero común, por los abogados de la representación social principalmente por los famosos defensores que hubo ante los jurados populares, se extinguió al suprimir dichos jurados para los delitos comunes el código de organización, de competencia y de Procedimientos en materia penal para el Distrito y territorios federales, del 4 de octubre de 1929.
La figura del prócer encarna la reforma liberal y logra, en medio de graves acontecimientos, legislar los trascendentales ordenamientos que cambiaron, Radicalmente, el estatus jurídico imperante hasta entonces, sobre la injerencia de la iglesia en la vida política y social mexicana, estableciendo así el principio histórico de la separación del estado y las iglesias, vigente conforme lo dispone la Constitución actual.
Felipe Tena Ramírez expone:
Juárez y sus ministros Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada, expidieron el manifiesto del gobierno Constitucional a la Nación, que contenía el programa de la reforma... Entre la abundante legislación que expidió en Veracruz el presidente Juárez en cumplimiento del manifiesto, figura, que se conocen con el nombre de leyes de reforma.

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